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 Preguntas y respuestas que toda organización debe conocer sobre el nuevo canal de denuncias interno

por | Mar 21, 2023 | Aledra Legal, Derecho Laboral, JUAN MONTERO

Una nueva norma, en materia de compliance laboral, forma ya parte del ordenamiento jurídico español. tras la trasposición de la directiva (UE), 2019 / 1937, del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Whistlebower), la Ley 2/2023 (Ley de protección al informante), de 20 de febrero, configura un nuevo sistema de protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Pero ¿cuáles son los puntos más relevantes de esta Ley? Estas son las preguntas y respuestas que toda organización o trabajador ha de conocer.

¿Qué es el sistema de información interno?

Tanto la Ley 2/2023 como la Directiva Whistlebower nacen de la necesidad de proteger a toda persona que pretenda denunciar la comisión de un hecho delictivo. Por ello, resumidamente, podemos definir el “sistema de información interno” como todo canal de comunicación, ya sea escrito o verbal, que, en el seno de una organización, permita a las personas trabajadoras informar infracciones normativas, sin sufrir ningún tipo de represalia por ello.

¿El canal de denuncias es lo mismo que el sistema de información?

Sí. La diferencia es exclusivamente conceptual. Es decir, la norma utiliza el término “comunicaciones”, en vez de “denuncias”.

No obstante, tal y como mencionábamos, la Ley configura una nueva estructura de protección. Así, por sistema no podemos incluir solo al medio de comunicación sino, máxime, a todas las herramientas que se despliegan para proteger a quien opta por denunciar. La nueva norma va, por tanto, más allá de la creación de un canal de denuncias.

¿Qué organizaciones están obligadas a tener el sistema?

Todas aquellas personas jurídicas -entre las que se incluyen, empresas, entidades que integran el sector público, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y determinadas fundaciones- que tengan contratadas a más de 50 personas.

Asimismo, se elimina la eximición que disponía la Directiva a las entidades municipales de menos de 10.000 habitantes: todo municipio español estará obligado a tener el sistema interno, aunque, si no superan el mencionado umbral, podrán compartirlo con otras administraciones.

Y ¿quién ha de ser responsable del sistema?

Cada entidad u órgano debe asignar a una persona física u órgano colegiado la gestión del sistema. Por ello, lo más adecuado será que un especialista en la materia o, en su caso, área de compliance determinen los límites y modo de gestionar el proceso de comunicaciones.

Igualmente, la norma permite la gestión del sistema interno por un tercero externo (externalización del servicio) siempre que ofrezca garantías adecuadas de respeto de la confidencialidad, secreto y protección de datos.

¿Qué plazo se ofrece para implantarlo?

En este sentido, la norma establece dos espacios temporales distintos, para la implantación del sistema.

Como norma general, en un periodo máximo de 3 meses, desde la entrada en vigor de la norma, esto es, 20 de febrero 2023 y teniendo en cuenta la vacatio legis de 20 días (13 de marzo). De esta forma, el plazo máximo será el 13 de junio de 2023.

No obstante, las entidades jurídicas que operen en el sector privado y tengan menos de 249 personas trabajadoras tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para implantarlo.

¿Qué elementos y principios han de regir el sistema?

El procedimiento deberá regirse por los siguientes principios:

  1. Identificación del canal interno de información;
  2. Inclusión de información clara y accesible de los posibles canales externos ante las autoridades competentes;
  3. Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción;
  4. Determinación del plazo máximo, que nunca podrá ser superior a 3
  5.  meses, para dar respuesta a las actuaciones del investigado;
  6. Previsión de la posibilidad de mantener comunicación con el informante;
  7. Previsión del derecho del afectado a que se le informe de las acciones u omisiones que se le imputan;
  8. Garantía de la confidencialidad;
  9. Cumplimiento íntegro de la Ley de Protección de Datos;
  10. Respeto a la presunción de inocencia y al honor;

¿Cómo protege la ley a los denunciantes?

La protección a las personas trabajadores se articula a través de la “prohibición de represalias”, esto es, todo acto u omisión que suponga un trato desfavorable y discriminatorio. Para ello, la norma concreta y prohíbe los siguientes supuestos, cuando el afectado tenga la condición de informante.

Primeramente, en materia de modificaciones contractuales, se prohíbe el despido, la imposición de medidas disciplinarias, la no renovación del contrato, la no conversión de este en uno indefinido o cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Y, en segundo lugar, se prohíben los daños, ya sean reputacionales o económicos, la discriminación, las evaluaciones negativas, la inclusión en listas negras y la denegación de permisos, licencias o formaciones.

Y ¿reciben algún tipo de apoyo?

Sí, toda persona que comunique o revele algún ilícito, a través de los procedimientos previstos en la ley, accederá a las siguientes medidas de apoyo: información y asesoramiento completos e independientes; asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes; asistencia jurídica en procesos penales o civiles transfronterizos; apoyo financiero y psicológico, si así lo decide la Autoridad de Protección del Informante (A.I.I).

¿Qué puede suceder si no tengo el sistema o incumplo la ley?

Para investigar y castigar estas situaciones, se ha creado la A.I.I que, adscrita al Ministerio de Justicia, sancionará a las organizaciones que incurran en algún tipo de infracción de la ley de protección al informante.

Por tanto, respondiendo a la pregunta de “qué puede suceder”, la cuestión no es baladí: la comisión de una infracción conllevará siempre la imposición de una multa de carácter pecuniario, que podrá oscilar entre los mil y un euros (1.001 €) y el millón de euros (1.000.000 €). Así, en caso de estar en desacuerdo con ellas, solo quedará la posibilidad de impugnar las multas ante los órganos judiciales (Jurisdicción Contencioso–Administrativa), con todo el coste, económico y emocional, que eso conlleva.

Porque prevenir es mejor que curar, desde ALEDRA LEGAL quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión que os pueda surgir en relación con este u otro tema.

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