+ 34 91 577 98 19 despacho@aledralegal.com

Las entidades que deseen solicitar una licencia MiCA podrán hacerlo a partir de septiembre de 2024

por | Abr 17, 2024 | Aledra Legal, Javier Pascual

La integración de las criptomonedas y los activos digitales en el sistema financiero global ha sido un tema de debate y continua evolución. En este contexto, la Unión Europea ha tomado pasos significativos para crear un marco regulador que no solo aborde los desafíos asociados con estos nuevos activos, sino que también aproveche su potencial para innovar en los servicios financieros. Uno de los esfuerzos regulatorios más destacados en este sentido es el Reglamento del Mercado de Criptoactivos (MiCA), diseñado para estandarizar las normativas sobre criptoactivos a lo largo de los estados miembros de la UE.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) han propuesto un conjunto de reglamentos técnicos normativos y de ejecución para la aplicación completa del Reglamento del Mercado de Criptoactivos (MiCA), que será efectiva a partir de septiembre de 2024. Estos reglamentos técnicos, que incluyen tanto Estándares Técnicos de Regulación (RTS) como Estándares Técnicos de Implementación (ITS), están pendientes de adopción por la Comisión Europea, que podrá emitirlos como Reglamentos vinculantes, algunos de los cuales pueden requerir también la aprobación parlamentaria.

Con anterioridad a la propuesta de estas normativas, ESMA y EBA han llevado a cabo consultas públicas para recabar opiniones sobre los borradores preliminares. El 25 de marzo de 2024, ESMA dio a conocer su primer lote de proyectos para el desarrollo de MiCA, basados en los comentarios obtenidos durante la consulta pública de julio de 2023. Este paquete de proyectos también detalla las directrices legislativas adoptadas por la Comisión en respuesta a las aportaciones recibidas.

Los proyectos de reglamentos propuestos por ESMA son los siguientes:

  1. Un Reglamento de Ejecución que detalla las obligaciones de reporte de ciertas entidades financieras a sus supervisores en cuanto a su intención de ofrecer servicios de criptoactivos, así como un Reglamento de Implementación que establece los formularios, modelos y reglamentos para el suministro de esta información.
  2. Un Reglamento de Ejecución para entidades que soliciten autorización como proveedores de servicios de criptoactivos (CASPS), especificando la información a reportar a los supervisores; y un Reglamento de Implementación correspondiente que define los formatos y procedimientos para tal reporte. Aquellos que han solicitado previamente autorización a la CNMV para establecer una Institución de Inversión Colectiva (ESI) encontrarán estos procedimientos familiares.
  3. Un Reglamento de Ejecución que aborda los requerimientos y procedimientos que los CASPS deben seguir para gestionar quejas de clientes.
  4. Un Reglamento de Ejecución que regula los detalles de la información que debe ser suministrada por aquellos que busquen adquirir una participación significativa en un CASP, para que el supervisor pueda evaluar su idoneidad.

Estos reglamentos, particularmente el segundo, son cruciales para que las entidades interesadas en obtener una autorización MiCA se preparen con la documentación necesaria. En esta línea, la CNMV ya ha empezado a sondear a varias entidades, especialmente a aquellas registradas en el Banco de España como “exchange” o “custodio”, sobre su intención de solicitar dicha autorización y las fechas previstas para ello, con el 2 de septiembre de 2024 como fecha de inicio.

En conclusión, los desarrollos normativos y de implementación propuestos por la ESMA representan un paso significativo hacia la armonización regulatoria del mercado de criptoactivos en la Unión Europea.

Un artículo de Javier Pascual, socio de ALEDRA y María Gracia Rubio, of counsel de ALEDRA.

0 comentarios

Enviar un comentario

CAtegorías