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¿Se acepta la tecnología Blockchain como prueba ante un tribunal?

por | Ago 20, 2019 | Blockchain

La tecnología Blockchain, ya definida en otros de nuestros posts, ha llegado para quedarse, cada vez son más los sectores en los que resulta de aplicación la misma. Los casos de usos son más numerosos a medida que pasa el tiempo y esto tiene como consecuencia directa la necesidad de plantearse si, en alguno de estos supuestos en los que se ha aplicado la tecnología Blockchain, un tribunal admitiría como prueba tal tecnología.

La tecnología Blockchain se pretende utilizar principalmente en el sector financiero, pero también se prueba en otros como el sector alimentario, en el sector de la moda o de la salud. Como ejemplo podemos hacer mención a la empresa textil sueca “H&M” que tiene la intención de incorporar en sus tiendas online una herramienta basada en tecnología Blockchain para informar a los compradores sobre los materiales, productos y artículos a la venta, demostrando así su trazabilidad.

Haciendo alusión al ámbito de la propiedad industrial e intelectual también podemos encontrar supuestos de aplicación de Blockchain, como es el caso de IBM, KPMG, MERCK y WALMART. Estas entidades han sido incluidas en un programa en apoyo de la Ley de Seguridad de la Cadena de Suministro de Medicamentos de Estados Unidos. El objetivo del programa es ayudar a las partes interesadas de la cadena de suministro de medicamentos a desarrollar un sistema electrónico e interoperable que identifique y rastree ciertos medicamentos. Se pretende crear una red de Blockchain con permiso compartido que permite la monitorización en tiempo real de los productos.

Una vez hecha esta introducción, hay que preguntarse ¿qué validez jurídica tiene el Blockchain como prueba en un procedimiento judicial ante un tribunal?

En agosto de 2017 China puso en marcha un programa piloto para constituir juzgados especializados en asuntos relacionados con internet o tecnología Blockchain. De este proyecto surgió el denominado «Juzgado de Internet” de Hangzhou, uno de los grandes centros tecnológicos y de comercio online del país.

En junio de 2018, el mencionado juzgado publicó una sentencia (2018) Zhe 0192 Min Chu No. 81, en el caso Huatai Timei. En dicha sentencia el juzgado considera que la cadena de bloques ofrece un sellado de tiempo admisible como medio de prueba en juicio en este asunto en materia de protección de los derechos de autor, al entender que las características de esta tecnología permiten un registro inalterable desde un momento temporal específico. Se trata, por lo tanto, del primer juzgado chino, que admite como medio de prueba la tecnología Blockchain.

Otro hito resaltable en relación con la admisión de la tecnología Blockchain como medio de prueba es la declaración que realizó en Francia el Comisario de cuentas del Tribunal de Casación en febrero de este año 2019: “(…) Blockchain como medio de prueba pudiera ser aceptado por los jueves, (…) permite probar la existencia de la creación, proporcionando un certificado digital (…), el Blockchain es especialmente útil en la industria de la moda cuando quiere darse fe de una creación para gozar de una preconstitución de prueba sobre los derechos de autor, así como también puede ser una herramienta útil para los dibujos y modelos comunitarios no registrados”

En Italia, se aborda de forma directa la tecnología Blockchain en a través de una enmienda al artículo 8 de la Ley de Conversión del Decreto-Ley de simplificación (D. I. n. 135/2018) por la que se introducen las definiciones de DLT (tecnología de registros distribuidos) y de “Smart Contracts” acompañadas del valor probatorio de un documento estampado en Blockchain (art. 41).

Tras lo expuesto, se puede afirmar que, como ocurre en España, nada impide que la tecnología Blockchain pueda admitirse como medio de prueba, si bien es cierto que, su valor probatorio se deja a la discreción del juez en cuestión, como ocurre con cualquier otra prueba. Por ahora no existe jurisprudencia que ampare que el hash generado garantiza la inalteración de la información, extremo que deberá ser acreditado por un perito tal y como se establece en los arts. 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Blockchain nos permite demostrar la existencia de un determinado documento en una fecha específica, demostrando su existencia, autenticidad y trazabilidad. En relación con el sistema actual existente, consistente en asistir al notario o al registro, esta tecnología nos permite ahorrar costes y además, tiene un efecto inmediato.

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