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Pay or okay: ¿Por qué ahora hay que suscribirse para leer (con privacidad) un artículo en internet?

por | Ene 24, 2024 | Inés Cano, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Parece que META se está cansando de pagar multas por vulnerar las leyes de protección de datos. Tanto es así que a final de 2023 decidió preguntar a sus usuarios y terminar con las dudas de una vez por todas: ¿aceptas el uso de cookies y tratamiento de tus datos o prefieres pagar por tu privacidad? Como era de esperar, la decisión ha levantado cierta polémica.

El 28 de noviembre de 2023 la organización para la defensa de la privacidad None of Your Business interpuso una reclamación contra META ante la agencia austriaca de protección de datos por este motivo, consciente de que “si META se sale con la suya, pronto sus competidores imitarán sus pasos”. Y es que, por su cuestionable reputación en materia de privacidad, META se encuentra en el punto de mira de un tiempo a esta parte.

Paralelamente, y amparados en la nueva actualización de la Guía de Cookies de la Agencia Española de Protección de Datos, punto 3.2.10, cuyos criterios debían implementarse a más tardar el pasado 11 de enero de 2024, numerosos medios digitales en España han implementado en los últimos días también este sistema. Dicha Guía de Cookies dice: “Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies”.

Para tener la imagen completa del asunto, no podemos olvidar que a principios de diciembre de 2023 la Asociación de Medios de Información (AMI), agregando a 83 medios de comunicación españoles, interpuso contra META una reclamación de más de 550 millones de euros por competencia desleal.

Esa supuesta deslealtad se refiere, a juicio de la AMI, a la ventaja que ha obtenido META sobre su competencia al transgredir reiteradamente la normativa de protección de datos sobre el seguimiento a través de cookies y el uso de publicidad segmentada en internet, actividad ilícita que puede permitirse META por su volumen y peso en el mercado.

Lo que no queda claro es en qué medida un enriquecimiento injusto producido en vulneración de la ley podría generar un derecho en favor de la AMI a beneficiarse de ese enriquecimiento injusto.

Pero ¿qué consecuencias tiene esto para los lectores? Pongamos que quiero estar informada y consultar varias fuentes. Periódico A me pide 1 euro a la semana (52 euros al año). Periódico B me pide 12 euros al año. Periódico C me pide 10 euros al mes (120 euros al año). Periódico D me pide 15 euros al año. Periódico E me pide 105 euros al año. Total, 304 euros al año por estar informada. Tirando la casa por la ventana, resulta que quiero usar Instagram para seguir sintiendo compulsivamente el alivio de la distracción en las horas más anodinas de mi vida. La suma ascendería a 555,88 euros al año. La mitad del salario mínimo en España por leer cinco periódicos y continuar acatando una obligación social cada vez más incierta.

Pero antes de decidir si merece la pena el precio, detengámonos en los motivos: la privacidad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de nuestra Constitución, protegido por diversas leyes orgánicas y reglamentos europeos. ¿Puede condicionarse su respeto al pago de un precio? El contexto es importante: el negocio de la publicidad comportamental en internet solo es posible obteniendo información sobre la navegación de cada individuo, de la que se deduce un tipo de personalidad, unos intereses, un nivel socioeconómico y unos hábitos de consumo atribuibles a cada persona.

Aun considerando que una transacción de este tipo fuera aceptable -cosa que está aún por determinar-, algunas voces consideran que el negocio de la publicidad comportamental obtiene muchísimo más dinero a través de las cookies que del que sacaría de sus usuarios pagando las suscripciones. Es decir, que incumplir la ley sigue siendo económicamente provechoso. ¿Qué ocurriría si, mutatis mutandis, las personas físicas quisieran aplicar un razonamiento similar al que la AMI esgrime contra META y pidieran el dinero que han obtenido a su costa mediante el rastreo de cookies?

De manera tangencial al debate de fondo, pero estrechamente relacionado, el 13 de diciembre de 2023 diversos abogados especializados de protección de datos presentaron también una reclamación contra META Irlanda que firma Jorge García Herrero, precisamente, a tenor de cómo META ha venido implementando esta política pay or okay. La reclamación considera que META está incumpliendo todos los requisitos del RGPD relativos al consentimiento y que infringe también el artículo 9 de la LOPDP-GDD, afectando especialmente a los usuarios menores de edad de las plataformas Facebook e Instagram.1

Compartiendo la preocupación de None of Your Business, aún está por ver cómo evolucionará el asunto de la publicidad comportamental y el acceso a bienes y servicios digitales en España: si META se sale con la suya, pronto sus competidores imitarán sus pasos.

Un artículo de Inés Cano, asociada de ALEDRA Legal

  1. Esta reclamación tiene su arraigo en una “decisión vinculante urgente” del Comité Europeo de Protección de Datos, que emitió a finales de octubre de 2023, prohibiendo el tratamiento de datos personales para publicidad personalizada, con efectos permanentes en todo el Espacio Económico Europeo.  ↩︎

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