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ICO de Cresio: aclaraciones del equipo legal

por | Mar 25, 2019 | Criptomonedas

Aclaraciones previas

Es evidente que el titular “la primera ICO legal en España” es algo que muchos proyectos de ICO españoles han buscado desde hace algo más de dos años.

Sin embargo, creemos que no se podía hablar de una ICO legal si no había un pronunciamiento expreso del regulador -CNMV en este caso- sobre un proyecto de emisión de tokens concreto.

Este pronunciamiento, pese a lo que muchos desentendidos creen, no tiene porqué ser una autorización administrativa de la CNMV. De hecho, las autorizaciones de la CNMV para realizar en España ofertas públicas de valores sólo se otorgan a entidades que emiten precisamente eso: valores negociables. Respecto a esto último, es importante entender el significado jurídico de cada término. Así, “valor”, según nuestro diccionario, puede tener multitud de acepciones, pero según el Anexo de la Ley del Mercado de Valores (LMV), son valores negociables “cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero”. Y esa acepción, a su vez, significará lo que el regulador diga que significa, pues él es el “interpretador oficial” de dicha norma.

Por otro lado, respecto a las continuas preguntas sobre si Cresio tiene una autorización o no la tiene, recomendamos revisen la Ley del Mercado de Valores (en adelante, la “LMV”). En primer lugar, una simple oferta de valores no requiere de autorización. Lo dice la propia LMV en su artículo 33.1: “Las emisiones de valores no requerirán autorización administrativa previa (…). Sí requerirán las ofertas públicas de valores, con carácter general. Pero incluso en estas últimas, también hay excepciones, que se encuentran en el artículo 35.2 LMV.

Lo que sorprende es que muchas personas, incluso del mundo jurídico, pregunten a Cresio -o a Cysae- dónde está esa autorización para lanzar la emisión de su utility token CRES. La respuesta es sencilla. Esa autorización no puede existir:

  • Porque, aunque el token CRES fuera un valor negociable, no necesitaríamos una autorización de la CNMV porque la emisión se encuentra dentro de las excepciones del art. 35.2 (oferta de valores por un importe inferior a 5 millones de euros).
  • Porque la CNMV se ha pronunciado sobre el token CRES y ha indicado que no es un valor negociable; por lo tanto, ni siquiera aplicaría el punto anterior.

Es decir, no necesitamos autorización porque nuestra emisión se encuentra fuera del ámbito de supervisión de la CNMV. Y esto último sí lo ha dicho la CNMV.

Entonces, ¿estamos autorizados? La respuesta dependerá del significado jurídico o no jurídico que le queramos dar a dicha palabra. Informalmente, podría entenderse que si el regulador nos indica que no va a autorizar nuestra oferta porque no necesitamos que nos autorice, es que de facto nos está otorgando el visto bueno. Quizá, indirectamente así es.

Sin embargo, desde Cysae -y Cresio- apostamos por no jugar con las palabras y por ser muy rigurosos a la hora de hacer declaraciones públicas y, por tanto, jurídicamente la CNMV no nos ha autorizado a emitir públicamente nuestro token, simplemente ha concluido que, tras analizar la documentación solicitada y aclaradas todas las dudas cuestionadas, no necesitamos su autorización.

¿Es Cresio la primera ICO legal en España? 

Hasta donde llega nuestro conocimiento, no hay un listado de Initial Crypto-asset/Coin Offerings oficial en España. Además, tanto el término “ICO” como “legal” son conceptos difíciles de definir, por lo que hay que tener cuidado con afirmaciones similares. Sobre todo si, indirectamente, se está induciendo a la gente a pensar que la CNMV, proactivamente ha autorizado -aunque sea de forma pasiva- una emisión pública de tokens.

El equipo del proyecto Cresio recalca que son la primera ICO legal en España simple y llanamente porque no han visto ningún proyecto concreto de “emisión de tokens” con tecnología Blockchain sobre el que se haya pronunciado la CNMV -concretamente el equipo Fintech- en una comunicación. El pronunciamiento sobre Cresio es, por tanto, la primera conclusión oficial del regulador sobre un proyecto ICO concreto.

Otra falacia que hemos escuchado es que no tenemos ese comunicado, porque debería hacerse público. Eso demuestra la falta de conocimiento sobre el asunto por parte del público. El equipo Fintech de la CNMV, tras consultar con los comités internos pertinentes, nos envió un correo electrónico con su pronunciamiento final sobre nuestro token y sobre nuestra emisión. Sí, un correo electrónico privado en el que llegaban a la siguiente conclusión:

Respecto a la emisión de los tokens, cuya finalidad es su uso por parte de sus adquirientes para acceder a los servicios ofrecidos por su plataforma, les indicamos que, siempre que su naturaleza, gestión y uso sea el descrito, no cabe calificar a estos tokens como valores negociables.

En consecuencia, la CNMV, en base a la documentación proporcionada por CRESIO y CYSAE, y a los contactos mantenidos, entiende, en el marco de sus competencias, que en estas circunstancias no existen motivos para que dicha actividad requiera algún tipo de autorización administrativa por parte de la CNMV. En el caso de que varíen dichas circunstancias se deberían comunicar a la CNMV para una nueva valoración”.

Si alguna persona exige o cree que debemos tener algún tipo de comunicado más “oficial” o que la CNMV lo debería hacer público, está equivocada. Además, en dicho correo electrónico se adjuntó el White Paper de Cresio, para que dicho pronunciamiento siempre vaya ligado a la información del White Paper y no pueda alterarse en un momento posterior. Por otro lado, a pesar de la brevedad del pronunciamiento, lo cierto es que llevamos meses en continuo contacto con el regulador revisando el White Paper, las características del token, la emisión, los detalles técnicos de la Plataforma Cresio, etcétera, por lo que se trata de una conclusión jurídica sobradamente depurada y consecuente.

¿Se pueden negociar los tokens en España? ¿Podría convertirse el CRES en un valor negociable en un momento posterior?

Los tokens obtenidos en la ICO están orientados jurídicamente para que sirva de medio de pago de la Plataforma Cresio (parte del precio) con un descuento. Además, tanto al comprar los tokens en el intervalo de tiempo de la ICO, como al ejecutar los mismos para usar la Plataforma, los usuarios deberán estar identificados. No se podrá usar la Plataforma Cresio sin el registro previo de usuarios, cumpliendo así con los requisitos KYC aplicables.

Esta es la configuración jurídica de los tokens y así lo ha entendido el regulador.

No obstante, aunque el CRES se ha configurado jurídicamente para esta finalidad principal, la configuración técnica y publicitaria del mismo otorgan al CRES ciertas características que, en otras circunstancias, podrían convertirlo en un valor negociable.

  1. La configuración técnica de los tokens ERC-20 hace posible una negociación de los mismos entre distintas partes, ya sea de forma directa (P2P) o vía exchange, en su caso. Con anterioridad, este elemento podría haber convertido al CRES en un valor negociable, pero ahora se ha flexibilizado el criterio y se ha considerado al CRES un utility, pues la transmisibilidad técnica del token no cuadra con su configuración jurídica, que es la importante. La transmisibilidad del CRES no es el foco de Cresio ni su finalidad.
  2. La configuración publicitaria de la emisión va de la mano del sistema Wallethold, que se puede leer detenidamente en el White Paper y que ha sido analizado por la CNMV. En resumidas cuentas, este sistema premia a usuarios que tienen una determinada cantidad de CRES (>500.000 CRES), regalándole más CRES, es decir, es un sistema que pretende atraer la atención de usuarios; un sistema que premia a los usuarios más fieles y más sólidos. Respecto a esta característica, de nuevo se ha flexibilizado el criterio para concluir que dichos beneficios no hacen del CRES un instrumento financiero.

Esperamos que estas aclaraciones hayan sido de ayuda. Es comprensible que hayan surgido tantas dudas respecto a esta emisión de tokens pues, tanto el procedimiento a seguir, como el pronunciamiento final concluyendo que se trata de una emisión de utility token han sido totalmente ad hoc. No obstante, recordemos que la CNMV ya advirtió que analizaría detenidamente los proyectos de ICO caso por caso, sin establecer ningún criterio de procedimiento, más allá de que los mismos se iniciaran a través del formulario del portal fintech.

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