+ 34 91 577 98 19 despacho@aledralegal.com

Enriquecimiento injusto, desatención… las conductas impropias de la gestión moderna

por | Oct 12, 2023 | Cristina Alba, Eduardo Cardona, Fiscal, Prensa

Es duro tener que decirle a un cliente que, a pesar de que la razón le asiste, las posibilidades de éxito de su asunto son escasas. Y esto es algo que, por desgracia, sucede con frecuencia en la relación con la Administración Tributaria. Esa dureza de la situación se incrementa cuando, reclamando Hacienda (injustamente) una cifra importante, ofrece el afectado su casa en garantía del pago (por valor superior a la deuda) para lograr un fraccionamiento y pese a ello le es rechazado al entenderse desde la Administración que no se acredita suficiente capacidad de pago.

Y la desolación cunde cuando resulta imposible entablar una conversación directa con el responsable para hacerle ver que, en caso de impago, por una vía o por otra, será la casa del cliente la que acabe satisfaciendo la deuda tributaria y que por ello carece de todo sentido denegar un aplazamiento y fraccionamiento existiendo una garantía para, una vez denegada, proceder al embargo de esa misma casa en la vía de apremio. Es este un auténtico caso tres en uno: mal en la gestión de fondo del asunto, mal también en la vía de recaudación, y mal en la atención al ciudadano.

En primer lugar, se trata de un caso, en el que el afectado no ha obtenido ninguna ventaja fiscal. Su problema: estuvo mal asesorado por su gestor de confianza. La sociedad de nuestro cliente compró una antigua oficina de grandes dimensiones y la transformó en cuatro viviendas con el permiso del Ayuntamiento. En esa transformación alteró los elementos estructurales necesarios, fachadas y demás. Por las características de la obra, cumplió con los requisitos establecidos por la normativa del IVA para ser considerada obra de rehabilitación. Pero, y aquí está su error, al vender las nuevas viviendas no las trató como si fueran nuevas y se produjera su primera transmisión, sino que entendió que eran usadas y que estaban exentas del IVA. Con ello, los adquirentes, en vez de pagar cuotas del IVA al tipo del 10 por 100, pagaron cuotas de ITP al tipo del 6 por 100.

[…}

Un artículo de Cristina Alba y Eduardo Cardona

Leer artículo completo en El Confidencial

0 comentarios

CAtegorías