+ 34 91 577 98 19 despacho@aledralegal.com

Publicidad de criptomonedas, novedades CNMV

by | Apr 26, 2022 | Derecho Mercantil

PUBLICIDAD DE CRIPTOMONEDAS. ¿Qué novedades ha introducido la nueva Circular de la CNMV?

 

A principios de este año, se publicaba en el BOE la nueva circular de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos relativa a la publicidad de criptomonedas presentadas como objeto de inversión (en adelante, la “Circular”). Quedando desarrolladas las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptomonedas. Es importante tener en cuenta que esta Circular se centra exclusivamente en regular dicha actividad publicitaria y no las criptomonedas en sí mismos.

A efectos de delimitar la actividad publicitaria que queda incluida en esta Circular, se define como tal toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptomonedas como objeto de inversión.

 

Sin embargo, esta Circular no entiende como publicidad de criptomonedas las siguientes actividades publicitarias:

 

1.  Publicidad sobre criptomonedas que tengan la naturaleza de instrumentos financieros.

2. Publicidad sobre criptomonedas cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual. Se condiciona a que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y las condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería la criptomoneda.

3. Los Tokens no fungibles o NFT (activos criptográficos únicos), cuando representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos y cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión.

4. La documentación explicativa de una nueva emisión (“White paper”).

5. Publicidad sobre cursos o jornadas sobre criptomonedas, siempre que no fomente su inversión, pero estarían incluidos “si se proporcionan de manera gratuita o por un precio simbólico y son promovidos o celebrados por los sujetos obligados de esta norma o partes vinculadas con ellos.

6. Campañas publicitarias corporativas que contengan únicamente información de modo general sobre un sujeto obligado o su objeto social, con el objetivo de darse a conocer al público, con ciertas limitaciones.

7. La publicidad como información en presentaciones dirigidas exclusivamente a analistas o inversores institucionales.

8. Las publicaciones que emitan analistas financieros sobre criptomonedas y no estén promocionadas.

Una novedad que destaca en esta Circular es la exigencia de que la publicidad contenida en las comunicaciones comerciales sobre criptomonedas sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Asimismo, deberá ser coherente y no podrá contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados proporcionen.

Por otro lado, establece que se deberá evitar el término regalo u otro término equivalente cuando pueda existir una repercusión fiscal, así como en aquellas operaciones que se puedan calificar como retribución en especie.

 

Además, destaca la importancia de la exigencia sobre que las comunicaciones comerciales sobre criptomonedas incluyan los riesgos del producto que publicitan, especialmente porque se exige que incluyan el siguiente mensaje de advertencia:

 

“Los criptoactivos no están regulados, pueden no ser adecuados para inversores minoristas y perderse la totalidad de la inversión”.

También deberán incluir una indicación sobre la ubicación donde puede encontrarse la información adicional sobre los riesgos identificados con el siguiente texto:

Este enlace explica los riesgos detallados de su inversión. Importante leer”.

Función supervisora de la CNMV y campañas de publicidad masiva

Otra de las novedades de esta Circular es que la actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando la CNMV así lo considere por el impacto que pudieran tener. Además, la CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas.

Del mismo modo, la CNMV podrá informar a las personas a las que les aplique la Circular sobre los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación en un plazo máximo de dos días hábiles.

La última novedad tiene relación con las campañas publicitarias masivas (esto es, dirigidas a más de 100.000 personas), donde dichas personas deberán presentar un documento de comunicación previa, así como documentación sobre las criptomonedas objeto de la campaña o de los servicios que van a publicitarse; y las piezas publicitarias con distinto mensaje o formato que se pretendan difundir durante la campaña.

La comunicación previa a la que se refiere el apartado anterior permitirá el inicio de la campaña publicitaria, salvo que la CNMV señale que no cumple las normas contendidas en la Circular. La falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria afectada.

Aprovechamos para animarte a seguir nuestro blog y recordarte que puedes contactar con nosotros sin compromiso a través del siguiente formulario.

 

[wpforms id=”2085″]

0 Comments

CAtegorías