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Las empresas sin registro horario deberán reconocer la jornada parcial como completa

por | Jun 6, 2023 | Aledra Legal, Derecho Laboral, Mónica Cid, Prensa

  • La Justicia señala que la compañía debe presentar pruebas del tiempo trabajado
  • La situación también se aplica a los empleados que teletrabajan

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) establece que la falta de registro y control horario de la jornada de trabajo por parte de las empresas reconoce a tiempo completo la jornada de los trabajadores que están vinculados a tiempo parcial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Lousada Arachena, dictamina que, si la empresa no lleva a cabo un registro de la jornada laboral, se presume que la prestación de servicios de los trabajadores es a jornada completa, aunque el trabajador tenga un contrato a media jornada, porque no se muestran evidencias que demuestran que el trabajador está realizando realmente esa jornada. 

Según Mónica Cid, abogada laboralista en Aledra legal, «la omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo, es decir, siguiendo las reglas de distribución de la carga de la prueba, será la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la persona trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo». 

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la jornada de los empleados a tiempo parcial se debe registrar diariamente, para luego, hacer un cálculo global de las horas que la persona ha trabajado al mes y así dejar constancia del tiempo en el que el empleado ha prestado servicios a la empresa. Con este procedimiento, se pretende evitar problemas como la reclamación de pagas extras o solicitud de días libres por realizar más horas de las estipuladas en el contrato.   

En caso de que el trabajador no cumpla con el registro de jornada, «se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios». 

Asimismo, para que una empresa pueda acreditar el registro horario de los empleados, el tribunal establece que la firma debe mostrar pruebas «documentales» o «periciales». Es decir, sólo podrán presentar evidencias físicas que testifiquen las horas realizadas por el trabajador, tampoco podrán ampararse en pruebas obtenidas por testigos ya que, «no es hábil a los efectos revisores ni permite concluir cual es la jornada del trabajador». 

Mayor coste empresarial

Si una compañía decide despedir a un trabajador, necesita tener en regla el número de horas trabajadas para realizar el cálculo correspondiente a la indemnización por despido. Si no se tiene acreditado el registro, la empresa deberá pagar los costes de la persona trabajadora como si hubiera trabajado a tiempo completo, aunque tenga un contrato parcial. Además, le corresponde a la empresa acreditar una jornada a tiempo parcial y no es competencia de la persona trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo. 

Para todos sin exclusión

La Sala de lo Social del TSJG señala que las empresas también están obligadas a controlar la jornada de los empleados contratados a media jornada que prestan servicios a distancia (teletrabajo) o para aquellos que tienen un horario flexible, ya que la norma se aplica a todos los trabajadores sin distinción.

El artículo original ha sido publicado en elEconomista, puedes leerlo a través del siguiente enlace: Las empresas sin registro horario deberán reconocer la jornada parcial como completa

Un artículo con la intervención de Mónica Cid

Derecho Laboral

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