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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, ¿qué debo hacer?

por | Ene 27, 2021 | Derecho Laboral

A raíz de los datos preocupantes de esta tercera ola con la que el COVID-19 nos está azotando, Gobierno y Agentes Sociales han llegado al acuerdo de prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

¿Cómo se prorrogan los ERTE? ¿Puede mi empresa solicitar un nuevo ERTE?

Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTE basados en causas relacionadas con la COVID-19.

Si tu empresa se ve afectada por una restricción que limite o impida su desarrollo normal, puede acogerse a estas tipologías de ERTE sin mayor novedad.

Por su parte los ERTEs COVID-19 basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se siguen beneficiando de una tramitación más sencilla y pueden tramitar prórrogas al mismo acreditando un acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Además, si tu empresa estaba inmersa en un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta prórroga no tiene que tramitar un nuevo expediente para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones en la cuota empresarial, bastará con una mera comunicación a la autoridad laboral que aprobó el ERTE en su día y a la representación de los trabajadores junto a una declaración responsable para beneficiarse de la exoneración en cuotas a la seguridad social.

¿Qué pasa con la exoneración de las cuotas en la seguridad social?

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

  • Sectores ultraprotegidos. Estos sectores y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% al 75% de la aportación empresarial. Se han incluido nuevas actividades afectadas en el listado CNAE.
  • Empresas acogidas a un «ERTE de impedimento”: exoneración a las Empresas del 100% durante el periodo de cierre  hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
  • Empresas acogidas a un «ERTE por limitaciones”:  pueden acogerse a exoneraciones decrecientes hasta el 31 de mayo.

¿Y qué pasa con el compromiso del mantenimiento del empleo, los dividendos y las contrataciones?

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, a aquellas empresas que se beneficien de exoneraciones y ayudas y deberán de mantener a su plantilla por un nuevo plazo de 6 meses de duración. Igualmente se prorrogan los límites, ya vigentes, de reparto de dividendos y transparencia fiscal así como las restricciones en materia de horas extraordinarias, externalizaciones de actividad, interrupción de contratos temporales y prohibición del despido.

Sobre la prohibición del despido, puedes saber más accediendo en este enlace.

 

 

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