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Planes de Igualdad Obligatorios para Empresas

por | Abr 15, 2021 | Derecho Laboral

2021: Más Obligaciones para las Empresas: Planes de Igualdad.

 

2021 comenzaba lleno de esperanza para todos y con la ilusión de la recuperación económica en el horizonte, sin embargo, con fecha 14 de enero entraba en vigor el Real Decreto 901/2020 que obliga a tener aprobado un plan de igualdad para el 7 de marzo de 2021 a empresas de entre 101 y 150 personas trabajadoras y eso se traduce en más costes para empresa medianas que ya venían de hacer malabares con su contabilidad, para empresas de entre 50 y 100 trabajadores el plazo se extiende hasta el 7 de marzo de 2022, tampoco hay mucho más margen.

Es verdad que los plazos se flexibilizan y se otorga un tiempo adicional de 3 meses para iniciar la negociación y de un año para tener aprobado el plan de igualdad, no obstante, esto implica que a lo largo de este duro año se van a tener que asumir nuevos gastos para cumplir con esta obligación si es que la empresa no contaba ya con un plan de igualdad, en cuyo caso deberá adaptarlo, dicha obligación también puede venir establecida en el Convenio Colectivo o acordada por la Autoridad Laboral en un procedimiento sancionador.

Los grupos de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo.

 

A Partir del 7 de Marzo de 2021 Los Planes de Igualdad serán obligatorios para todas las empresas de más de 100 trabajadores

 

Para la negociación en primer lugar deberá constituirse una comisión negociadora que para el caso de no existir representación legal, estará formada por la representación de los trabajadores (formada por los sindicatos más representativos del sector) y de la empresa.

La primera fase de elaboración del plan de igualdad, es el diagnóstico de situación donde se deberá incluir materias como el proceso de selección y contratación de personal, las condiciones de trabajo y la auditoría salarial, el ejercicio de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Además, el Plan de Igualdad tiene un contenido mínimo que consiste en:

  • Determinación de las partes que lo conciertan y ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa o de cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados, vigencia y periodicidad de la auditoría retributiva.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan
  • Descripción, plazo de ejecución y priorización de las medidas y el diseño de indicadores que permitan determinar su evolución.
  • Identificación de los medios y recursos para la implantación, seguimiento y evaluación de los objetivos y las medidas y elaboración de un calendario de actuaciones para llevarlo a cabo.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad; y composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado de estas funciones.
  • Procedimiento de modificación y procedimiento para solventar las posibles discrepancias.

Los planes de igualdad son objeto de inscripción obligatoria en el registro público y su vigencia no podrá ser superior a 4 años.

¿Qué necesitas como empresario en este momento? Aledra Legal  es la respuesta a esta pregunta, porque nosotros nos encargamos de que estés al día en el cumplimiento de toda la normativa que te afecta y de este modo evitar inspecciones o multas que hagan tambalear la viabilidad de tu negocio. En el próximo post haremos referencia a otra obligación reciente como es el registro retributivo. ¡No lo dudes, utiliza nuestro formulario para trasladarnos todas tus dudas e inquietudes!

 

 

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